El 4 de agosto de 1618 se firmó el contrato para la realización de la cruz de la parroquia de Santa María de Atienza, uno de los emblemas más antiguos del Barrio. Entonces había en Huete diez parroquias, y cada una tenía su cruz. En las procesiones importantes participaban las diez cruces portadas por sus sacristanes. La de Atienza encabezaba a todas por ser la parroquia más antigua. En 1784, al fusionarse Atienza y San Nicolás de Medina, la cruz de esta segunda parroquia fue vendida, y quedó la de Atienza como único emblema de las dos. Desde entonces ha resistido milagrosamente el saqueo del templo por parte de las tropas francesas y la Guerra Civil.
Mudo testigo
de nuestra historia, la cruz de Atienza ha sido compañera de las cuatro imágenes titulares de la
Hermandad que se han sucedido a lo largo del tiempo (la desconocida de 1591, la
de San Juanillo de 1792, la de escayola de 1940 y la actual de 1991). Ha visto
salir a la imagen antigua desde la iglesia de Atienza y, suprimida ésta,
encabezó el cortejo de traslado de las imágenes de San Juan, San Antón y Loreto
a su nueva sede en Guadalupe hacia 1784.
En el Archivo Municipal se
encuentra el contrato para su realización. Pocas veces en la Historia del Arte
tenemos la oportunidad de encontrar un documento en el que se describa con tanto
detalle un objeto que sigue existiendo cuatrocientos años después en un buen estado de conservación.
Transcribimos a continuación este documento que se firmó hace cuatrocientos años. En la última hoja aparecen las firmas del orfebre Miguel Martínez de Arta, la del cura de Atienza y las de los testigos:
En la ciudad de Huete a cuatro días del mes de agosto de mil y
seisçientos y diez y ocho años, ante mi el escribano y testigos de yuso
escritos paresçieron presentes, de la una parte Bartolome de Villanueba,
mayordomo de la iglesia parrochial de Santa María de Atienza desta cibdad, y de
la otra Miguel Martinez de Arta platero, ambos vecinos de la dicha çibdad.
Y dixeron que por quanto a el tiempo que visito la dicha iglesia el
doctor Juan Majuelas, visitador general deste obispado el año pasado de seisçientos
y diez y siete años, dexo hordenado y mandado que de la cruz viexa y demás
plata viexa que abia en la dicha iglesia se hiciese una cruz nueva, naveta y
vinaxeras, todo nuevo.
La cruz a de ser como las que se usan agora, sin clavos y la madera que
dentro tuviere a de ser entornillada y toda dorada de diez y seis marcos poco
mas o menos, y la manzana a de ser quadrada con sus quatro pórticos y cornisa y
frontispicio, y en los quatro frentes a de llevar quatro ystorias que an de ser
San Juan Bautista y San Juan Evangelista y Santa Agueda y Santas Justa y Rufina,
que son las patronas desta çibdad. Y el árbol a de yr todo sujetado y la
ystoria de en medio a de llevar una ymaxen de Nuestra Señora metida en unas
nubes con muchos anxeles y serafines, y de la otra parte un Cristo crucificado.
Y la naveta llana con su cuchara y las vinaxeras lisas, como agora se usan,
blancas, y todo bien hecho.
Y para que aya efecto dicho que por el señor visitador se mando son convenidos
y concertados en que el dicho Bartolome de Villanueva, mayordomo de la dicha
iglesia entrega a el dicho Miguel Martinez de Arta platero onze libras menos
media onza de plata de la que tenia la dicha iglesia que son veintidos marcos
menos media onza y se obligo y obligo a la dicha iglesia de Santa María de
Atienza de que después de aver pagado la dicha iglesia lo que esta debiendo de
los tafetanes que compro y el zecho undido lo que se a de hacer en la capilla mayor
de la dicha yglesia y enluciendola según el mandacto del dicho señor visitador a
de acudir con la renta de la fabrica de la dicha iglesia a el dicho Miguel
Martínez de Arta, platero hasta que enteramente sea pagado de lo que montare la
hechura de la dicha cruz, naveta cuchara y vinaxeras dexando de la renta de la
dicha fabrica para los gastos ordinarios de la dicha iglesia y escrutados los dichos
gastos se a de acudir con lo restante a el dicho Miguel Martínez de Arta, hasta
que enteramente se le pague de todo lo suso dicho.
Y el dicho Miguel Martínez de Arta se obligó de hacer la dicha cruz,
naveta, cuchara y vinaxeras en la manera que dicho es a tasación de dos
oficiales puestos por cada una de las partes el suyo y para ello confeso haber
convenido del dicho Bartolomé de Villanueva los dichos los veinte y dos marcos
de plata que le ha entregado en presencia de mi el escribano y testigos de esta
causa y el que yo el dicho escribano doy fee que le entrego el dicho Bartolome
de Villanueva a el dicho Miguel Martinez de Arta platero y pasaron a su poder.
Y es condición que el dicho Bartolome de Villanueva, mayordomo, ni otro
ningún mayordomo que le sucediere no
muevan obra ninguna para la dicha iglesia hasta aber pagado a el dicho Miguel
Martínez de Arta lo que montare lo susudicho
y si la moviere se ha de pagar despues
de aver pagado a el dicho Miguel
y si no de otra manera.
Y para que el dicho Miguel Martínez platero cumpliere suso dicho dio
por su fiador a Marcos Galan, vecino de esta ciudad el cual presente estaba lo
acepto y se obligó que el dicho Miguel Martínez de Arta hara y cumplira todo lo
que de suso se contiene dentro de año y medio desde el dia de la fecha de esta
escritura declaro el como su fiador y primer pagador haciendo de deuda axena
suya propia lo hara y cumplirá por sus personas y bienes que para ello obligo y
el dicho Miguel Martínez de Arta como principal y el dicho Marcos Galan como su
fiador y principal pagador ambos a dos juntamente y de mancomun y a voz de uno
y cada uno de ellos y de sus bienes por el todo tenido obligado renunciando
como renunciaron a las leyes de duobus rex debendi y el abtentica presente hoc
yta de fide jusoribus y el beneficio de la división y execucion ende bienes
como en ello se contienen y debajo de ella cual obligaron sus personas e bienes
muebles y raizes abidos y por aber y el dicho Bartolome de Villanuava obligo
los propios e rentas de la dicha iglesia, dieron todo su poder cumplido a las
justicias e a los jueces que de la causa puedan y deban conocer para que por el
recibiere remedio del derecho e via executiva les compelan y apremien a el
cumplimiento y paga de lo que dicho es rescibieronlo por sentencia definitiva
de juez presente pasado en cosa juzgada, del cual renunciaron todas leyes, fueros
y derechos que de su favor y la ley del derecho que dize que es general
rrenunciacion de leyes fecha non vala.
Y el Licenciado Alexo de Mendoza cura de la iglesia de Santa María de
Atienza estuvo presente a todo lo dicho y lo firmo. Testigos Jacinto Escudero y
el licenciado Juan Camarero y Francisco el Gilo vecinos de Huete e yo Antonio
de Almansa, escribano que doy fee conozco los otorgantes que firmaron los que
supieron y por los que no un testigo a su ruego y ansimismo lo firmo el dicho
licenciado Alexo de Mendoza.
Firman: Licenciado Alexo de Mendoza, Marcos Galan, Miguel Martínez de
Arta, Licenciado Camarero, ante mi Antonio de Almansa.
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